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ESTATUTOS ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE ACTORES

CAPITULO I DENOMINACION Y AFILIADOS

CAPITULO II DOMICILIO

CAPITULO III
OBJETIVOS Y FINES DE ASOCIACION COLOMBIANA DE ACTORES - ACA -

CAPITULO IV
CONDICIONES DE ADMISION Y CATEGORIAS DE AFILIADOS

CAPITULO V
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS AFILIADOS

CAPITULO VI ORGANOS DIRECTIVOS

CAPITULO VII
DE LAS CUOTAS SINDICALES

CAPITULO VIII
DE LA ADMINISTRACION DE LOS FONDOS

CAPITULO IX
REGIMEN DISCIPLINARIO Y SANCIONES A LOS AFILIADOS

CAPITULO X
DE LAS PROHIBICIONES COLECTIVAS

CAPITULO XI DISOLUCION Y LIQUIDACION

 

CAPITULO I DENOMINACION Y AFILIADOS

 

ARTICULO 1.- Con el nombre de ASOCIACION COLOMBIANA DE ACTORES, ACA, se constituye la organización sindical de primer grado, gremial y cultural que se regirá de acuerdo con las Normas Internacionales del Trabajo de la OIT, especialmente los Convenio 87 y 98, la Constitución Política de Colombia, el Código Sustantivo de Trabajo y demás disposiciones pertinentes sobre la materia y en especial por lo regulado en los presentes estatutos.

ARTICULO 2.- La ASOCIACION COLOMBIANA DE ACTORES - ACA – estará conformada por actores con titulo de educación superior formal, tarjeta profesional o experiencia laboral certificada en radio, teatro, cine y/o televisión.

 

 

CAPITULO II DOMICILIO

 

ARTICULO 3.- El domicilio principal del sindicato será la ciudad de Bogotá D.C., Colombia.

ARTICULO 4.- La Junta Directiva de ASOCIACION COLOMBIANA DE ACTORES - ACA – sesionara en la ciudad de Bogotá, D.C. o excepcionalmente en otra ciudad si así lo requiere.

Parágrafo. ASOCIACION COLOMBIANA DE ACTORES - ACA - podrá crear subdirectivas en los departamentos y/o municipios del país donde residan más de 25 asociados o comités departamentales y/o municipales cuando el numero de los socios en dichos municipios sea inferior a 25.

 

CAPITULO III
OBJETIVOS Y FINES DE ASOCIACION COLOMBIANA DE ACTORES - ACA -

 

ARTICULO 5.- LOS OBJETIVOS DE ACA SON:

a. Mejorar las condiciones del ejercicio profesional en todas las áreas de desempeño, promoviendo la capacitación gremial, artística y técnica de sus afiliados.

b. Mejorar las condiciones de trabajo, estabilidad laboral, salarios, prestaciones, prevención de enfermedades profesionales y, en general, contribuir a mejorar la calidad de vida de los afiliados.


c. Representar a los trabajadores del gremio en toda cuestión o litigio sea individual o colectivo de carácter gremial, laboral o social, ante los autoridades publicas o entes privados, cualquiera sea su naturaleza.

d. Negociar todo tipo de acuerdos, sea cual sea su naturaleza, tales como contratos colectivos, acuerdos bilaterales, actas de compromiso o similares.


e. Promocionar social y culturalmente la profesión del actor.

f. Someter al arbitraje obligatorio todos los conflictos de trabajo que no se resuelvan por arreglo directo o por conciliación y declarar la huelga, de acuerdo con los preceptos de la ley, según sea el caso.


g. Participar en la discusión y definición de políticas públicas en materia de bienestar social y calidad de vida, presentando propuestas que contribuyan a mejorar las condiciones de vida del gremio y generen campos de actividad laboral para los actores en los diferentes medios.

h. Estrechar vínculos entre los actores del país y demás organizaciones nacionales e internacionales relacionadas con el campo de la actuación.

i. Adquirir a cualquier titulo y poseer los bienes muebles e inmuebles que se requieran para el ejercicio de sus actividades, sin comprometer la estabilidad económica de la Asociación.

j. Celebrar contratos y/o convenios con entidades públicas y privadas para el desarrollo de proyectos de carácter social que beneficien al gremio y que tengan por objeto mejorar sus condiciones de vida.


k. Promover premios, galardones y reconocimientos que exalten y estimulen el trabajo del actor en Colombia.

l. Promover la profesionalización del actor en Colombia.


m. Promover la creación de nuevas leyes que protejan y regulen el ejercicio profesional del actor en Colombia.


n. En general, todo lo relacionado con la mejora de condiciones laborales y profesionales del gremio de la actuación.

 

CAPITULO IV
CONDICIONES DE ADMISION Y CATEGORIAS DE AFILIADOS

 

ARTICULO 6.- LOS REQUISITOS PARA AFILIARSE A ACA SON:


a. Ser mayor de doce (12) años


b. Tener titulo de educación superior, tarjeta profesional o experiencia laboral certificada en radio, teatro, cine y/o televisión como actor superior a dos años.


c. La solicitud de admisión implica la aceptación de los presentes estatutos.

d. Presentar la solicitud de admisión, acompañada de los documentos de afiliación. Recibida la solicitud respectiva la Junta Directiva aprobara o negara su ingreso a la Asociación dentro los siguientes 30 días calendario.

e. Pagar la cuota de afiliación correspondiente al 10% de un SMMLV (aproximado al múltiplo de mil mas cercano).

f. Contra la denegación de la admisión, el interesado podrá presentar recurso a la Junta Directiva la cual dictaminara resolución definitiva, una vez escuchado el solicitante.


g. La solicitud de ingreso debe ir acompañada de la autorización dirigida al contratante para que efectúe con destino a la tesorería de ACA, los descuentos de cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias.

 

ARTICULO 7.- CATEGORIAS DE AFILIADOS:

MENORES DE EDAD: Actores entre 12 y 18 años con experiencia laboral mínimo de tres (3) años o estudios certificados en escuelas, avaladas por ACA, por el mismo periodo.

NÓVELES: Actores mayores de edad con experiencia laboral o estudios certificados en escuelas, avaladas por ACA, por un periodo mínimo de 3 años.

DE PLENO DERECHO: Actores mayores de edad con titulo profesional en artes escénicas o experiencia laboral superior a 7 (siete) años.

HONORÍFICOS: Actores mayores de 65 años con experiencia laboral superior a 30 años.

Los años de experiencia tendrán que ser sustentados con los soportes correspondientes y presentados a ACA para su evaluación y confirmación.

 

CAPITULO V
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS AFILIADOS

 

ARTICULO 8.- Son obligaciones de los afiliados a ACA:

a. Cumplir fielmente los presentes estatutos y las decisiones emanadas de la Asamblea y de la Junta Directiva que se relacionan directamente con la función legal y social de ACA.


b. Concurrir puntualmente a las sesiones de la Asamblea, de la Junta Directiva, de las secretarias y de las comisiones, cuando se forme parte de ellas, salvo causa justificada.

  

c. Observar buena conducta, proceder leal y justo con los compañeros de trabajo, valorar y respetar a los afiliados en particular y al gremio en general.


d. Dignificar la profesión, luchar por su defensa y crecimiento para alcanzar nuevos espacios dentro de los preceptos de eficiencia y calidad.

e. Autorizar al contratante para que descuente el porcentaje correspondiente a la cuota sindical.


f. Realizar actividades de fortalecimiento sindical.


g. Cumplir responsablemente con los objetivos, funciones y actividades establecidos por los estatutos al ser elegido miembro de la Junta Directiva.

h. Proporcionar a los órganos directivos de la asociación la información que sea requerida para el cumplimiento de sus objetivos, por medio del conducto regular que para tal efecto la asociación establezca.

i. Cumplir con los compromisos que se deriven de los proyectos y eventos nacionales e internacionales en que participe, en representación de la asociación y presentar los informes a que haya lugar.


j. Abonar puntualmente las cuotas estipuladas y en el plazo que se establezca.

k. Comunicar cualquier cambio de datos artísticos y de afiliación, domicilio, teléfonos, datos bancarios, correo electrónico, pagina web, representante, etc.


l. Cumplir y respetar los convenios colectivos que le sean de aplicación.

m. Comportarse con el respeto y dignidad que el trabajo de actor merece.

Parágrafo.- Se entiende que los afiliados se encuentran a paz y salvo con la tesorería de la Asociación cuando no tienen deudas vencidas pendientes de pago a favor de la Asociación por concepto máximo de tres cuotas ordinarias. Para participar en asambleas, el afiliado debe estar al día con sus cuotas mínima, ordinarias y extraordinarias . Se exceptúan de esta situación, aquellas que por causa imputable al contratante no se encuentren al día.

ARTICULO 9.- Los derechos de los afiliados son:

a. Tener asesoramiento sindical y/o solicitar la intervención del sindicato en todos los conflictos de trabajo, individuales o colectivos.


b. Participar en las asambleas, según su categoría, siempre que estén a paz y salvo con la tesorería.

c. Elegir y ser elegido para cualquier órgano de la Asociación, según su categoría, conforme a los procedimientos presentes en los estatutos, siendo todos los cargos de representación y dirección electivos y sus miembros reelegibles hasta por dos mandatos continuados.

d. Ser escuchado y expresar cuantos argumentos estime necesarios en su defensa cuando se vea sujeto a la imposición de una medida disciplinaria, de acuerdo al procedimiento sancionador presente en los estatutos.


e. Examinar los libros de contabilidad o cualquier otro documento en poder de ACA.

f. Ser informado por los miembros directivos, siempre que lo soliciten con antelación, de la marcha y situación económica de la ACA y presupuestos de la misma.


g. Gozar de los beneficios que otorgue la asociación sindical.

Articulo 10.- DERECHOS POR CATEGORIA:

Todas las categorías contaran con los beneficios de los convenios que establezca ACA con organizaciones culturales, gubernamentales o privadas.

MENORES DE EDAD: Los actores de esta categoría tendrán voz pero no voto en las asambleas. No podrán hacer parte de la Junta Directiva del sindicato. Contaran con los servicios de asesoría legal que ofrece el sindicato y hacer parte del book virtual de ACA.

NÓVELES: Tendrán voz y voto en las asambleas, pero no podrán ser parte de la Junta Directiva. Contaran con la asesoría legal que ofrece ACA y podrán hacer parte del book virtual.

DE PLENO DERECHO: Tendrán voz y voto en las asambleas. Podrán ser elegidos como miembros de la Junta Directiva de ACA, si tienen una antigüedad mayor a un (1) año como afiliados. Contaran con los servicios de asesoría legal de ACA y podrán hacer parte del book virtual.

HONORIFICOS: Tendrán voz y voto en las asambleas. Podrán ser como miembros de la Junta Directiva de ACA. Contaran con los servicios de asesoría legal y hacer parte del book de ACA. No pagaran cuota sindical.

 

CAPITULO VI ORGANOS DIRECTIVOS

 

ARTICULO 11.- Los órganos directivos de ACA son:

a. Asamblea General.


b. Junta Directiva.


c. Comisión de Reclamos.

ARTICULO 12.- ASAMBLEA GENERAL
La reunión de todos los afiliados, constituye la Asamblea General, que es el máximo órgano de decisión.

Parágrafo 1o.- Quórum: La Asamblea General se realizará con la asistencia de la mitad mas uno de sus afiliados y tomara decisiones con el voto de la mayoría de los presentes.


Parágrafo 2º.- En caso de que la Asamblea General no cumpla con el número definido en el parágrafo anterior, y considerando en la imposición legal de aprobar decisiones para su funcionamiento, la mayoría de los miembros de la junta directiva, presidencia, secretaría general y fiscalía de la organización sindical podrán realizar una segunda convocatoria para realizar Asamblea General extraordinaria, incluso en ese mismo día. Para la celebración de dicha asamblea extraordinaria el quórum se validará con los asistentes a la asamblea.

La validez de las decisiones de esta segunda asamblea requerirá de la refrendación de la junta directiva.

Las decisiones tomadas en esta segunda asamblea podrán ser impugnadas por los afiliados dentro de los dos meses siguientes, y la junta directiva resolverá por medio de resolución dichas impugnaciones.

Parágrafo 3º- Se tomaran las medidas necesarias y posibles para lograr la participación en la asamblea de afiliados que por cuestiones de fuerza mayor, caso fortuito, o que padezcan una imposibilidad de trasladarse al lugar de la asamblea. Su participación por medios virtuales será controlada por la junta directiva, y será valida para la conformación del quórum, y la toma de decisiones.

 

ARTICULO 13.- Sera nula la reunión de la Asamblea General en la cual no se haya corrido lista del personal asistente, para verificar el quórum y que no haya sido convocada con tres días de antelación.

 

ARTICULO 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:


 

a. Elección de la Junta Directiva, para un periodo de dos años, la cual se realizara de la siguiente forma: Se inscribirán ante la Secretaria de ACA, con una antelación no menor a 15 días a la celebración de la elecciones, listas de personas y sus propuestas, las cuales serán comunicadas por correo electrónico a todos los afiliados.

En todo caso el cargo de Fiscal corresponderá a la votación mayor de las minoritarias.


b. Modificación de los Estatutos.


c. La fusión con otro sindicato.

d. La afiliación a organizaciones sindicales de segundo (2o) y tercer (3er) grado y el retiro de ellas.

e. La sustitución en propiedad de los directivos que llegaren a faltar y la destitución de cualquier directivo en los casos previstos por los estatutos y la ley.
f. La fijación de cuotas extraordinarias.

g. La aprobación del presupuesto general.


h. La determinación de la cuantía de la caución del Tesorero.


i. La adopción de pliegos de peticiones.


j. La elección de negociadores.


k. La elección de árbitros y conciliadores.


l. La votación de la huelga en los casos de ley.


m. Dictar acuerdos o resoluciones dictadas por la Junta Directiva.


n. Aprobar los balances que debe presentar la Junta Directiva.


o. La disolución y liquidación de la Asociación.


p. La refrendación de todo gasto que exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV) y que no estén previstos en el presupuesto, con el voto de la mayoría de los presentes en la Asamblea General.


q. Definir las políticas de la Asociación.


r. Revocar el nombramiento de aquellos miembros de Junta Directiva que estén impidiendo el funcionamiento de la Asociación.

ARTICULO 15.- En las reuniones de Asamblea General cualquiera de los afiliados tiene derecho a pedir que se haga constar en el acta los nombres de los que estén presentes en el momento de tomarse una determinación y a solicitar que la votación sea secreta; la no aceptación de una u otra solicitud vicia de nulidad el acto de la votación.

 

DE LA DE JUNTA DIRECTIVA

 

ARTICULO 16.- El sindicato tendrá  una Junta Directiva compuesta por ONCE (11)

miembros, cada uno con un suplente, que ocuparan los siguientes cargos:

Presidente

Vicepresidente

Secretario General

Tesorero

Fiscal

Secretaría de comunicaciones

Secretaría de Fomento y juventud

Secretaría de educación

Secretaría de asuntos Intersindicales

Secretaría de asuntos Gubernamentales

Seceretaría de asuntos laborales

ARTICULO 17.- Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere ser afiliado de pleno derecho con una antigüedad mayor a un (1) año.

ARTICULO 18.- Cuando la elección de la Junta Directiva no pueda acogerse por unanimidad, es forzoso elegir por votación secreta en papeleta escrita y aplicando el sistema de cociente electoral para asegurar la representación de las minorías, so pena de nulidad.

La Junta Directiva una vez instalada procederá a elegir sus dignatarios. El cargo del fiscal de ACA corresponderá a la fracción mayoritaria de las minoritarias votada en la Asamblea.

Parágrafo.- En caso de empate entre las planchas para la elección, se tomaran los primeros postulados de cada plancha hasta completar el número de miembros que integran la Junta. En el caso de existir plancha única, el Fiscal será elegido por la Asamblea General entre los integrantes de la misma Junta Directiva.

ARTICULO 19.- No pueden formar parte de la Junta Directiva, ni de la Comisión de Reclamos, los afiliados que por razones de su cargo en la industria pudieran representar los intereses de los empleadores y/o contratantes o tengan funciones de dirección, manejo o confianza dentro de las reconocidas empresas productoras audiovisuales o teatrales que puedan ejercer indebida coacción sobre sus compañeros.

ARTICULO 20.- Los miembros de la Junta Directiva de ACA deberán entrar en el ejercicio de sus cargos una vez elegidos.

ARTICULO 21.- La calidad de miembro de la Junta Directiva se pierde por:

a. Muerte.


b. Expulsión del Sindicato.


c. Renuncia aceptada.

d. Por remoción decretada por la Asamblea General.


ARTICULO 22.- Cuando se produzca la ausencia de un miembro de la

Junta Directiva será reemplazado por el suplente personal.

Parágrafo 1o-. Cuando un miembro de la Junta Directiva dejare de asistir sin justificación durante cinco (5) reuniones continuas su calidad de directivo cesara ipso facto y ocupara el cargo su suplente.

ARTICULO 23.- La Junta Directiva se reunirá una vez al mes o extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente o el Fiscal o la mayoría de los miembros. Constituirá quórum la mayoría de sus miembros.

Parágrafo.- A las reuniones de la Junta Directiva podrán asistir afiliados al Sindicato pero solo tendrán derecho a voz.

ARTICULO 24.- Son funciones y obligaciones de la Junta Directiva:

a. Fijar fecha y lugar de reunión de la Asamblea General de afiliados y elaborar el orden del día de la misma.


b. Nombrar, reglamentar, asesorar y supervisar comisiones de trabajo que propendan por el desarrollo de la asociación sindical.

c. Dirigir y resolver los asuntos relacionados con la Asociación, dentro de los términos que los Estatutos lo permitan.


d. Admitir o inadmitir las solicitudes de afiliación a la Asociación.


e. Revisar y fenecer en primera instancia cada tres meses las cuentas que le presente el Tesorero con el visto bueno del Fiscal.

f. Velar para que todos los afiliados cumplan estos estatutos y las obligaciones que les competen.


g. Informar a la Asamblea General, acompañando la respectiva documentación, cuando cualquier afiliado incurra en causal de expulsión.

h. Atender y resolver todas las solicitudes y reclamos de los afiliados y velar por los intereses colectivos de los mismos.

i. Aprobar y refrendar todo gasto que exceda de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), con excepción de los sueldos de los trabajadores de la Asociación.


j. Elaborar y presentar para la aprobación de la Asamblea General de afiliados, el presupuesto de gastos para su vigencia.

k. Designar asesores en las áreas en que se necesiten.


l. Imponer a los afiliados sanciones disciplinarias establecidas en estos estatutos. Las resoluciones respectivas serán apelables ante la Asamblea General.


m. Nombrar personas en los cargos propios del ejercicio de la Asociación.

n. Nombrar los miembros del comité́ de vigilancia para las elecciones.

ARTICULO 25.-La Junta Directiva podrá celebrar contratos con entidades oficiales y privadas, para los fines propios de la organización, según reglamento elaborado por la Junta Directiva.

ARTICULO 26.- Si dentro de los noventa (90) días siguientes al vencimiento del periodo reglamentario de la Junta Directiva, esta no convocare a la Asamblea para hacer una nueva elección, un número no inferior a la tercera (1/3) parte de los afiliados podrá hacer la convocatoria, previa información a la Junta Directiva, al Fiscal o al presidente.

 

FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

 

ARTICULO 27. DEL PRESIDENTE.

La Presidencia de la Junta Directiva tiene la representación jurídica y legal de la Asociación y por lo tanto puede celebrar contratos, convenios u otorgar poderes, pero requiere para tales actividades la autorización previa de la Junta Directiva, de lo cual se dejara constancia en el acta de la reunión respectiva.

a. Convocar y presidir la Asamblea General de afiliados y elaborar el orden del día de la misma.


b. Presentar en las sesiones ordinarias que celebre la Asamblea General, el plan de trabajo, el balance general y un informe de sus labores, los cuales deben llevar las firmas de todos los miembros de la Junta Directiva, a menos que haya directivos que discrepen del mismo, en cuyo caso presentaran informe por separado. El incumplimiento de este mandato será sancionado de acuerdo con los estatutos.

c. Convocar a Asamblea General a sesiones extraordinarias a solicitud del Fiscal, por decisión de la Junta Directiva, o por solicitud de un número de no inferior a la tercera parte de ellos.


d. Rendir por escrito cada tres (3) meses, un informe de sus labores a la Junta Directiva, y dar cuenta a esta o a la Asamblea General de toda la información que le sea solicitada por razón de sus funciones.

e. Firmar las actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva, una vez aprobadas así como toda orden de retiro de fondos en asocio con el Tesorero y el Fiscal.


f. Informar a la Junta Directiva de las faltas disciplinarias de los socios, a fin de que se tomen las medidas a que haya lugar, de acuerdo con estos estatutos.

g. Proponer a la Junta Directiva los acuerdos y reglamentos que sean necesarios para la mejor organización de la Asociación.


h. Dar cuenta a la Junta Directiva cuando quiera separarse de su cargo accidental o definitivamente.

i. Ser portavoz de los afiliados en los organismos gubernamentales y laborales donde se tomen decisiones que afecten el ejercicio de la profesión.

j. Cumplir los deberes y funciones que le sean encomendados por la Asamblea y La Junta Directiva.

k. Informar al Ministerio de Trabajo acerca de todo cambio en la Junta Directiva y en la Comisión de Reclamos para obtener la inscripción de los mismos.

l. Dirimir con su voto de calidad los empates que resulten en la Junta Directiva.

M. Delegar bajo su responsabilidad funciones, actividades o representación de la organización sindical.

La presidencia además llevará el liderazgo de la organización frente a las entidades públicas, y para ello podrá:

Liderar los procesos con entidades de cooperación nacional e internacional para la realización de fines y objetivos comunes.

a. Adelantar las gestiones necesarias y pertinentes que tiendan a definir las orientaciones, que en materia sindical, deba adoptar ACA como política general de organización y acción.

Ser el encargado de adelantar las gestiones iniciales entre el sindicato y las diferentes entidades publicas en el país.

Coordinar las relaciones que el sindicato ha de adelantar con las diferentes organizaciones políticas existentes en el país.

 

ARTICULO 28.- DEL VICEPRESIDENTE:
La vicepresidencia de la organización sindical llevará el liderazgo de las relaciones con las entidades privadas con las que ACA ejerza sus actividades

Son funciones y obligaciones del Vicepresidente:
a. Asumir la presidencia de la Junta Directiva o de la Asamblea General, en ausencia temporal o definitiva del presidente, o cuando este tome parte en las discusiones.


b. Proponer en las deliberaciones de la Junta Directiva, los acuerdos o resoluciones que estime necesarios para la buena marcha de la Asociación.

c. Apoyar en las funciones al secretario cuando este lo requiera.


d. Desempeñar todas las funciones que competan al presidente en su ausencia.

Además deberá realizar las siguientes actividades:

Liderar las relaciones intersindicales: para esto coordinara las relaciones con otras organizaciones sindicales o profesionales del ámbito nacional e internacional, excepto los procesos de cooperación que están a cargo de la presidencia.

Coordinar las relaciones que el sindicato ha de adelantar con las diferentes organizaciones culturales, gremiales o sindicales existentes en el país.

Coordinar, apoyar y ser el puente entre la junta directiva y los procesos que lleven los miembros de la comisión de quejas y reclamos de la organización sindical

 

ARTICULO 29.- DEL SECRETARIO

La secretaría general de la organización deberá coordinar los procesos de formación, educación y comunicaciones de la organización sindical

Son funciones y obligaciones del secretario:


a. Llevar un libro de afiliaciones y desafiliaciones de los afiliados, con documento de identidad, direcciones, correo electrónico, teléfonos y demás datos pertinentes.


b. Llevar el libro de actas, tanto de la Junta Directiva, como de la Asamblea General. En ninguno de los libros será licito arrancar, sustituir o adicionar hojas y no se permitirán enmendaduras. Cualquier omisión o error deberá enmendarse mediante anotación posterior.


c. Citar por orden del presidente o del Fiscal, o de los afiliados, de acuerdo con estos estatutos, a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva o de la Asamblea General de afiliados según el caso.


d. Contestar la correspondencia, previa consulta con el presidente o con la Junta Directiva.


e. Servir de secretario de la Junta Directiva y de la Asamblea General.


f. Firmar las actas que hayan sido aprobadas.


g. Ser órgano de comunicación entre la Asociación y terceros e informar sobre toda solicitud efectuada.


h. Rendir a la División de Relaciones Colectivas de Trabajo u organismo oficial, el registro del censo sindical, cuando lo requieran.


i. Controlar el archivo y velar porque se mantenga debidamente ordenado.


j. Informar al Ministerio de Trabajo, en asocio con el presidente, todo cambio total o parcial de la Junta Directiva para obtener la inscripción del nuevo directivo, mediante la presentación de pruebas necesarias que acrediten los requisitos exigidos por los Estatutos y las disposiciones legales pertinentes.


k. Realizar las demás funciones que le asigne la Junta Directiva.

Parágrafo.- Toda comunicación que se dirija al Ministerio de Trabajo y en general a todas las entidades oficiales, deberá mencionar el número y la fecha de la resolución, por la cual se concedió la personería jurídica de la Asociación.

Adicionalmente tendrá las siguientes funciones:

Coordinar procesos de formación profesional y de extensión cultural, así como seminarios, conferencias y planes de intercambio cultural, congresos, seminarios y demás actividades educativas al servicio del afiliado.

Organizar cursos de capacitación sindical periódicamente para el desarrollo integral de los afiliados.

Propiciar la realización de investigaciones y desarrollo de proyectos sociales, así como facilitar materiales académicos, profesionales y cultural vinculado con la actividad artística.

Liderar los procesos y comunicaciones de la organización sindical, para ello deberá:

Responsabilizarse por el adecuado manejo de imagen de la Asociación y de la correcta promoción y difusión de sus actividades en los diferentes medios de comunicación, tanto internos como masivos.

Coordinar y apoyar el trabajo de las restantes Secretarias en lo referente a las actividades de comunicación.

Establecer una red interna de comunicación entre la Junta Directiva y sus afiliados para dar conocer los planes y proyectos

Responsabilizarse de las bases de datos que tenga la organización sindical, incluyendo la información personal y laboral de los afiliados, de entidades o organizaciones gremiales, sindicales y de cooperación.

 

ARTICULO 30.- DEL FISCAL.
Son funciones y obligaciones del fiscal:


a. Velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones deberes y derechos de los afiliados.


b. Dar su concepto acerca de los puntos que se sometan a consideración de la Asamblea General o de la Junta Directiva.


c. Visar las cuentas de gastos incluidas en el presupuesto y aquellas que puedan ser ordenadas por la Asamblea General o por La Junta Directiva.

d. Refrendar las cuentas que deba rendir el Tesorero, si las encontrare correctas e informar sobre las irregularidades que detecte.


e. Controlar las actividades generales de la Asociación e informar a la Junta Directiva de las faltas que encuentre a fin de que esta las enmiende. Si no fuera atendido por la Junta Directiva, el Fiscal podrá convocar extraordinariamente la Asamblea General.


f. Informar a la Junta Directiva y a la Asamblea General acerca de toda violación de los Estatutos cuando el caso así lo requiera.


g. Emitir concepto en los casos de expulsión de afiliados, destitución o expulsan de directivos. Estos conceptos formaran parte de la respectiva documentación que debe presentar la Junta Directiva a la Asamblea General para estos casos.


h. Firmar conjuntamente con el presidente y tesorero toda orden de retiro de fondos.

i. Solicitar al Presidente y/o a la Junta Directiva convocar a Asamblea Extraordinaria cuando exista motivación suficiente para ello.


j. Realizar las demás funciones que le asigne la Junta Directiva.

 

ARTICULO 31.- DEL TESORERO.

La tesorería deberá coordinar la gestión contable de la organización y la buena gestión administrativa de los recursos, incluyendo la gestión de nuevos recursos, proyectos y promoción de la organización sindical.

Son funciones y obligaciones del tesorero:


a. Presentar en favor de la Asociación, una póliza o fianza para garantizar el manejo de fondos de acuerdo con los estatutos, la cual será fijada y podrá ser variada por la Asamblea General, teniendo en cuenta las condiciones económicas de la Asociación. Una copia del documento donde conste el valor de la fianza será depositada en la contabilidad de la Asociación.


b. Tener en cuenta las disposiciones sobre contabilidad de los sindicatos contemplados en las normas vigentes.


c. Recibir las cuotas de admisión, ordinarias y extraordinarias y las multas que deban pagar los afiliados a la Asociación.

d. Llevar los libros de contabilidad necesarios, según disposición legal. En ningún libro será licito arrancar, substituir o adicionar hojas, ni se permitirá enmendaduras, correcciones, entre renglones, raspaduras o tachones. Cualquier omisión o error se enmendará mediante anotación posterior.

e. Depositar en una entidad financiera en cuenta corriente o de ahorros y a nombre de la Asociación, los dineros que reciba, dejando en caja menor solamente la cuantía aprobada para gastos.


f. Abstenerse de pagar cuentas que no hayan sido firmadas por el Fiscal y el presidente y firmar conjuntamente con ellos todo giro y retiro de fondos.

g. Rendir trimestralmente con carácter obligatorio a la Junta Directiva un informe detallado de las sumas recaudadas, gastos efectuados y estados de caja.

h. Permitir en todo momento la revisión de los libros o cuentas, por los miembros de la Junta Directiva y por los afiliados.


i. Presentar el informe de tesorería, balance y presupuesto ante la Asamblea Nacional.

j. Enviar al Ministerio del Trabajo, cada año, copia auténtica de los balances presentados a la Asamblea General y presupuesto de gastos.


k. Realizar las demás funciones que le asigne la Junta Directiva Nacional.

Además tendrá las siguientes funciones:

Impulsar la realización de acciones tendientes a fortalecer, promocionar a nuestros afiliados y sus trabajos dentro del segmento de las industrias culturales.

Generar y desarrollar planes y programas orientados a promover la productividad de nuestros asociados y la calidad de los procesos que eleven la competitividad de los mismos.

Coordinar los procesos y convenios realizados para la gestión del recaudo y para la promoción de ACA o sus afiliados a través del Book.

Promover la expansión de ACA hacia las distintas regiones del país.

Ser el puente entre la Junta Directiva Nacional y las subdirectivas y comités sindicales de carácter regional que se constituyan.

 

ARTICULO 33.- DE LA COMISION DE RECLAMOS:

La Asociación tendrá dos (2) miembros en la Comisión de Reclamos, elegidos por la Asamblea General por el mismo periodo de la Junta Directiva. Para la elección de esta comisión se presentaran candidaturas individuales, quedaran elegidos como miembros principales los 2 candidatos que obtengan el mayor numero de votos y como suplentes numéricos quienes les sigan en numero de votos.

Funciones de esta comisión:


a. Conocer las investigaciones disciplinarias adelantadas por la

institución a los afiliados.


b. Adelantar las investigaciones pertinentes en caso de denuncias y

acusaciones formuladas a los afiliados en razón de su desempeño laboral y de la ética que enmarca su actuar laboral.

c. Asistir y acompañar a los afiliados ante denuncias efectuadas por la institución, por hechos que atenten contra la moral, la ética, los valores y el sentido de pertenencia a la institución.

d. Proponer alternativas de intervención y manejo de situaciones criticas en las que se encuentren comprometidos los afiliados.

e. Avalar decisiones tomadas en consenso o por acuerdo con la institución, para resolver problemáticas en las que se vean comprometidos los afiliados.

f. Imponer las sanciones a los afiliados de acuerdo con el régimen disciplinario.

De igual forma y bajo la coordinación y apoyo de la vicepresidencia, tendrán las siguientes funciones:

Investigar y dar a conocer los aspectos normativos referentes a la profesión y su reglamentación laboral.

Recopilar las disposiciones en materia laboral y demás que incidan sobre los derechos de los afilados y de la asociación.

Propiciar la sanción de leyes y reglamentos que tiendan a acrecentar la participación sindical y mejorar las condiciones laborales de los actores.

Velar por el cumplimiento de los convenios colectivos de trabajo y de las leyes y reglamentos laborales.

Atender las reclamaciones de los asociados vinculadas con sus conflictos de trabajo y proponer a la Junta Directiva las medidas que considere adecuadas para la solución de los conflictos de interés colectivo.

Llevar registro de las convenciones colectivas, laudos arbitrales y demás normas contractuales vigentes.

Revisar los contratos individuales de trabajo de los afiliados con las empresas, los términos de los convenios colectivos y garantizar los derechos y acciones que de estos nazcan.

 

CAPITULO VII
DE LAS CUOTAS SINDICALES

 

ARTICULO 34.- Los afiliados a ACA están obligados a pagar cuotas ordinarias, cuotas extraordinarias y las multas que se impongan de acuerdo con los presentes estatutos. Los descuentos de las cuotas sindicales los podrá hacer directamente el pagador de la entidad donde labore el afiliado. La tesorería realizara el recaudo de los fondos.

ARTICULO 35.- con el fin de promover el pago de los asociados tomando en cuenta las condiciones económicas de la

mayor a de ellos, en esta modificación se pretende disminuir el costo de las cuotas sindicales y las

cuotas mínimas as :

1. 1,6% de un salario mínimo mensual vigente redondeado al múltiplo de 1000 mas cercano( $15.000)

como cuota fija mensual para los asociados que no han trabajado o cuyo pago por el mes anterior no

haya representado mas de dos salarios mínimos legales vigentes.

2. En el caso de que haya devengado mas de 2smmlv, la cuota sindical corresponder  al 1% de lo devengado sin sobrepasar ese 1% el tope de un salario mínimo mensual legal vigente.

3. La cuota de inscripciín para asociados nuevos corresponde al 10% de un Salario mínimo mensual legal vigente. (redondeado al 1000 mas cercano).

 

Parágrafo1º: La junta directiva a través de la presidencia podrá celebrar convenios o contratos con entidades para facilitar el recaudo de la cuota, buscando generar beneficios para los afiliados.

Parágrafo 2º-: La organización sindical contará con un sistema de recaudos de donaciones, del cual se hará un seguimiento contable.

Parágrafo 3º-: En casos especiales de afiliados que por su situación de desempleo no puedan aportar su cuota sindical, se podrá gestionar una autorización de la tesorería, y la cuota sindical podrá ser compensada con otros tipos de aportes o ayudas al sindicato, sin que estas actividades puedan constituir una relación laboral. El afiliado que se encuentre en dicha situación deberá realizar el aporte de cuota sindical una vez logre generar ingresos por sus labores como actor.

ARTICULO 36.- Podrá aprobarse una cuota extraordinaria por año. Estas cuotas podrán ser determinadas por la Asamblea General con la aprobación de la mayoría simple de los miembros presentes o representados, y podrán ser descontadas por el pagador de la entidad donde preste sus servicios el afiliado.

Parágrafo.- Es responsabilidad del afiliado el pago oportuno de sus cuotas sindicales. El descuento de la misma por parte de los empleadores o contratantes es una facilidad operativa que el afiliado deberá autorizar.

 

CAPITULO VIII
DE LA ADMINISTRACION DE LOS FONDOS

 

ARTICULO 37.- Para los gastos ordinarios de la Asociación, el presupuesto será presentado y sustentado por la Junta Directiva. Y posteriormente sometido a consideración de la Asamblea General para su aprobación, modificación o rechazo.

ARTICULO 38.- Los fondos de la Asociación deberán mantenerse en un banco a nombre de la Asociación y para retirarlos en parte o en su totalidad, se requiere en sus respectivos comprobantes de retiro las firmas del Presidente, Tesorero y Fiscal, quienes para este efecto las harán registrar previamente en las instalaciones respectivas.

ARTICULO 39.- Los gastos mayores al equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes que no hagan parte del presupuesto aprobado por la Asamblea General, con excepción de sueldos, cánones de arrendamiento y pagos de honorarios y de servicios asignados en el presupuesto, requieren de la aprobación previa de la Junta Directiva.

ARTICULO 40.- Cuando se produzcan cambio total de los directivos de la junta o del tesorero de esta, se elaborara un acta donde se dejara constancia de la forma y situación contable y financiera en la que se encuentra la Asociación hasta esa fecha, efectuando un inventario general y se harán las salvedades que sean del caso. Si la Junta Directiva y el tesorero entrante reciben sin esta formalidad, de hecho se harán responsables de las anomalías que con posterioridad se llegaren a presentar y su responsabilidad para con los anteriores directivos o tesorero será solidaria.

El acta debe firmarse por los directivos entrantes y salientes y/o los tesoreros entrantes y salientes.

Parágrafo.- La Junta Directiva producirá balances semestrales a junio 30 y diciembre 31 de cada año, y en cualquier otra fecha por cambio de la Junta Directiva o del tesorero.

ARTICULO 41.- Para la contabilidad, estadística y expedición de finiquitos, la Asociación se regirá por las normas de orden contable que prescriba la Asamblea General, o la Junta Directiva mediante la presentación de balances anuales que se presentaran a la Asamblea General por lo menos dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha del cierre contable.

 

CAPITULO IX
REGIMEN DISCIPLINARIO Y SANCIONES A LOS AFILIADOS

 

ARTICULO 42.- Corresponde privativamente a la jurisdicción laboral ordinaria la imposición de las sanciones colectivas cuando estas se causen por violación de la ley o de los presentes estatutos.

ARTICULO 43.- Sin perjuicio de lo establecido en el articulo anterior, las infracciones a los estatutos o a la disciplina asociativa, serán sancionadas por la Junta Directiva o por la Asamblea General, previa comprobación de la falta y oídos los descargos del afectado.

ARTICULO 44.- La violación de los presentes Estatutos y de las normas emanadas de los órganos directivos del sindicato acarrearan las siguientes sanciones:

a. Requerimiento por escrito hecho por la Comisión de Reclamos.


b. Multa equivalente a medio salario mínimo mensual legal vigente SMMLV, si posterior al requerimiento de que habla el ordinal anterior reincide en la falta.


c. Expulsión del sindicato.

Parágrafo 1o.- Las resoluciones por medio de las cuales se sanciona con las multas de que habla el presente artículo, serán dictadas por la Comisión de Reclamos y serán apelables ante la Junta Directiva, siempre que la

apelación se interponga dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución sancionadora.
El valor de las multas ingresara a los fondos del Sindicato.

Parágrafo 2o.- El sancionado deberá ser oído antes de dictarse la resolución de expulsión y las causales de expulsión han de estar debidamente comprobadas. Se entiende que el afiliado ha sido oído cuando, citado dos veces consecutivas por escrito, se ha negado a comparecer ante la Junta Directiva.

ARTICULO 45.- Son causales de expulsión de los afiliados:


a. La violación por mas de tres ocasiones de los presentes Estatutos o en menos ocasiones cuando a juicio de la Junta Directiva nazca un grave perjuicio para el sindicato.


b. El fraude de los fondos del Sindicato.


c. Haber sido sancionado por mas de tres ocasiones en un periodo de un año.


d. La embriaguez consuetudinaria o la toxicomanía durante la actividad laboral como actor.


e. Desconocer la representatividad de las directivas sindicales debidamente electas, el incumplimiento de los criterios adoptados por los órganos directivos del Sindicato, bien sea por medio de escritos, discursos o creaciones de organismos de acción paralela al sindicato.


f. El negarse injustificadamente a pagar en tiempo prudencial las cuotas extraordinarias y las multas que le hayan sido impuestas.


g. La violación de todas aquellas prohibiciones que impuestas por la ley al sindicato y por los presentes Estatutos, se haga en forma individual.


h. El abandono del cargo en el que fue nombrado, sin causa justificada.


i. El retraso sin causa justificada de mas de tres (3) meses en el pago de las cuotas de la Asociación. Esta baja se considerara voluntaria y no deberá pasar el procedimiento sancionador previamente descrito.
Para reingresar, previo aviso al órgano competente, el interesado será readmitido abonando las cuotas adeudadas.


j. El abandono del cargo directivo sin causa justificada antes de la inscripción de la nueva Junta Directiva.


k. La calumnia o la injuria a la organización.


l. Haber sido condenado a presidio o reclusión por delitos incompatibles con los fines de la organización.

 

CAPITULO X
DE LAS PROHIBICIONES COLECTIVAS

 

ARTICULO 46.- La Asociación no puede coartar ni directa ni indirectamente las libertades del trabajo y especialmente:


a. Para cargos de elección popular, todo ello sin menoscabo de los derechos políticos, ni de las libertades de conciencia, de cultos, de reunión o expresión que correspondan a cada uno de los asociados en particular.

b. Compeler directa o indirectamente a los actores a ingresar a la Asociación o a retirarse de ella, salvo los casos de expulsión por causales previstas en los estatutos y plenamente comprobadas.

c. Aplicar cualquier fondo o bien social a fines diversos de los que constituyen el objeto de la Asociación, o que aun para estos fines implique gastos o inversiones que no hayan sido debidamente autorizados en la forma prevista en la Ley o en los Estatutos.

d. Efectuar operaciones comerciales de cualquier naturaleza sea que se realicen con los afiliados o con terceros.


e. Promover o patrocinar el desconocimiento de hecho, sin alegar razones o fundamentos de ninguna naturaleza, de normas convencionales o contractuales que obliguen a los afiliados.

f. Ordenar, recomendar o patrocinar cualquier acto de violencia frente a las autoridades, o en perjuicio de empleadores o de terceras personas.

 

CAPITULO XI DISOLUCION Y LIQUIDACION

 

ARTICULO 47.- Para decretar la disolución de la Asociación se requiere la aprobación, cuando menos, de las dos terceras (2/3) partes de los afiliados en tres (3) sesiones de la Asamblea General; que se haya verificado el quórum estatutario y en días diferentes, al tenor de los dispuesto en los artículos 376 y 377 del Código Sustantivo del Trabajo.

ARTICULO 48.- La Asociación se disolverá:
a. Por acuerdo cuando menos de la (1/3) tercera parte de los afiliados, adoptado en Asamblea General, acreditados con la firma de los asistentes, en forma prevista en el articulo anterior
b. Por sentencia judicial.

ARTICULO 49.- Al disolver la Asociación, el liquidador designado por la Asamblea General o por el Juez, según el caso, aplicara los fondos existentes, el producto de los bienes que fuere indispensable enajenar y el valor de los créditos que recaude, en primero término al pago de las deudas de la Asociación, incluyendo los gastos de liquidación.

Del remanente se reembolsara a los miembros activos las sumas que hubieran aportado como cotizaciones ordinarias, previa deducción de sus deudas para con la Asociación y si no alcanzare, se les distribuirá a prorrata de sus respectivos aportes por dicho concepto. En ningún caso

puede un afiliado recibir mas del monto de las cuotas ordinarias que haya aportado.
Parágrafo.- Si la Asociación estuviere afiliada a una Federación o Confederación, el liquidador debe admitir la intervención simplemente consultiva de un delegado de cada una de las entidades referidas.

ARTICULO 50.- Lo que quedare del haber común, una vez pagadas las deudas y hechos los reembolsos, se adjudicara por el liquidador a la Fundación Actores SCG, o, en su defecto, a la organización asociativa creada por los actores que cumpla con funciones de bienestar social. Y, a falta de estas, a la entidad sin animo de lucro que designe la Asamblea General.

ARTICULO 51.- Si la liquidación de la Asociación fuere ordenada por el Juez de Trabajo, deberá ser aprobada por este y el liquidador exigirá el finiquito respectivo cuando proceda.